El socorro público
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n España, principalmente, «a finales de la Edad Media¼ la
carga aplastante de los pobres llegó a superar con mucho las posibilidades de
la limosna tradicional» (Ventosa, 1997: 44), haciendo cada vez más «peligrosas
las calles y los caminos» debido a una «mendicidad [que] se hacía [cada vez]
más inquietante» (Perrotta, 2000: 95), debido a la tensión creada por los
mendigos, quienes «en muchas ocasiones, acababan recalando en el robo y en la
criminalidad» (De la Iglesia, 2006: 9). De esta manera se marcó el inicio de la
trayectoria de la medicina social, que habrá de caracterizarse porque «la serie
enfermedad-servicios médicos-terapéutica ocupa una posición limitada y
raramente autónoma en el interior de la política y la compleja economía de los
“socorros”» (Foucault, 1999: 92).
Una de las características de este inicio de trayectoria será la
continuación de la desnaturalización de la noción de policía como aquella forma
institucional social con sentido político,[1],
[2] la
cual se lleva a cabo mediante la expedición de normas de policía (control y
vigilancia) de vagos en distintas ciudades españolas durante el siglo XV,[3]
para regenerar por medio del castigo[4] y
la obligación de trabajar a los pobres, vagos, ociosos, holgazanes, mendigos y
mal entretenidos, «dependiendo del número de ellos, las molestias de los
vecinos, las propuestas recibidas, e incluso la propia sensibilidad de las
autoridades locales»[5]
(Ramos, 2009: 226), con el fin de controlar el reto del fenómeno colectivo
irreversible de la carga creciente de pobres.
Igualmente, en la Europa septentrional se aprobaron «entre 1522 y 1526,
en al menos doce ciudades europeas, ¼ entre otras¼ un tipo de ordenamiento social para la policía de
pobres como un modo de enfrentar el problema de la pobreza, la mendicidad y el
vagabundeo», (Rodríguez, 2011: 92); es decir, que «el aumento de la mendicidad
fue sometido en primer lugar a la atención del legislador» (Perrotta, 2000: 95),
iniciándose «así una detallada policía de la pobreza que forma parte de las
bases constitutivas de nuestras sociedades modernas» (Álvarez, 1979: 67).
Pero, aquel intento de control de la carga de pobres tenía un antecedente
en España: en «Valencia», alrededor del «del segundo tercio» del siglo XIII, se
establecieron «las primeras medidas sobre el control del vagabundeo y la
limitación de la mendicidad» acompañadas de una «política municipalizadora de
los recursos hospitalarios privados ¾laicos y eclesiásticos¾ asumida por el Consell y justificada-incentivada por¼
Francesc Eximenis», a finales del siglo (Pérez, 1996b: 207)
De aquí, que la respuesta del legislador en diferentes ciudades al
fenómeno colectivo de la carga aplastante de pobres, se haga coincidir ¾en mi
parecer¾
con la medida que da inicio al «proceso de separación de los hospitales sensu stricto y de los asilos para
pobres»[6]
(López, 2006: 454), pues desde la Baja Edad Media «la asistencia a los enfermos
[ha
estado constituida como] una manifestación colectiva de la caridad inseparable de
la atención a los pobres» (López, 2006: 453).
Sin embargo, podemos aplicar a España lo expresado por Michel Foucault
para Francia: en la «figura del “pobre menesteroso” que merece la
hospitalización, la enfermedad no era más que uno de los elementos de un
conjunto que comprendía la invalidez, la edad, la imposibilidad de encontrar
trabajo, la ausencia de cuidados» (Foucault, 1999: 92)
Cosa bien distinta fue la introducción de los «hospitales de campo
(ambulancias)¼
por la reina Isabel la católica durante el sitio de Málaga en 1487»[7]
(Córdova, 2004: 65). Sin embargo, puedo afirmar que tanto aquella separación sensu stricto como esta introducción de
las ambulancias, condujeron a un mayor peso de las prácticas de actividades
médico-asistenciales hospitalarias, conllevando a la concepción de la
medicalización de los hospitales,[8] por
una parte.
Por la otra, el Imperio Español ¾que se acababa de constituir
como un Estado,[9]
en sentido moderno, no siendo posible entenderlo ya, ni como reino ni como territorio¾ en
su lectura del nuevo fenómeno político del pauperismo, no disuelve la unidad
asistencia a los enfermos-atención a los pobres; en consecuencia, hace leer la
pobreza como una «cuestión de salud pública» (Fernández, 2007: 24), como un
asunto médico sanitario, o sea, va a iniciar una concepción medicalizadora de la
sociedad, que es el ambiente dentro del cual se produce el nacimiento del «socorro
público», la concepción estatal beneficiente, que al madurar plenamente habrá
de constituirse como Estado benefactor, en Inglaterra, la cual se constituyó
como Estado moderno a partir de los ochentas del siglo XV, un poco antes que
España.
Sin embargo, en distintos lugares de Europa, también siguiendo la idea
regeneradora española a través del castigo y la asistencia, se optó por el uso
novedoso de la tecnología del encierro, el trabajo, la disciplina y la
asistencia de los mendigos útiles, ociosos, holgazanes y mal entretenidos —más
los trasgresores de la ley—, como una manera de educar y corregir ¾bajo
la figura del respeto al hombre¾, con la pretensión de devolverlos como trabajadores y
honrados, a través de una variada tipología organizacional de la beneficencia
pública.
Así, en nombre de «principios de humanidad» y mediante el «aislamiento y
el trabajo» quedaba esbozada «la moderna política de la asistencia» (Álvarez,
1979: 68), que habría de expresarse ¾inicialmente¾ a través de esa variada tipología organizacional de la
beneficencia, referida, de la cual da cuenta el canónigo catalán Miguel de Giginta,
en su obra Tratado del remedio de pobres[10], publicada
en Coimbra en 1579, al mencionar las «Houses of Correction» o «Work houses» en
Inglaterra,[11],
[12]
de las «Rasphuis» y «Spinhuis» en Holanda,[13]
de los «Hôpitaux générales» en Francia[14] o
de las «Zuchthäusern» en Alemania[15]
(Giginta, 1579).
Además, de estas clases de organizaciones de internación coactiva acumuladora
de hombres señaladas por Giginta, deben también mencionarse otras no citadas
por él como las Casa Dí Lavoro y Casa Dí Correzione en
Italia y las Casas de Misericorida en
España, siendo el objeto de esta gran variedad de organizaciones de beneficencia,
en general ¾nos dice Pavarini¾, «socializar a la disciplina y a la ética
manufacturera [a quienes eran extraños], por origen y educación» (Pavarini,
2003: 32), desprendiendo así la idea de beneficencia de su contenido religioso
e impregnándola de un sentido netamente económico y utilitario.
Y,
continúa Pavarini: «así, en estos lugares¼ serán obligados al trabajo, un trabajo más duro y alienante que
aquel que era posible encontrar en el mercado libre, para que el terror de
acabar internados obligase a la fuerza de trabajo desocupada a aceptar las
condiciones de empleo más intolerables» (Ibídem.: 32). Esta variada
tipología organizacional se desarrolló «en su gran mayoría a expensas de establecimientos
preexistentes, [los
cuales]
alcanzarían su operatividad plena a finales del siglo XVII y comienzos del
XVIII» (Álvarez, 1995: 32).
Tal detallada policía de la pobreza que se manifestó en las normas de
policía de vagos, expedidas durante los siglos XVI y XVII en el Imperio
Español, dan cuenta ¾como
ya se dijo¾
de unas «medidas de control, restrictivas y limitativas, e incluso
sancionadoras» (Ramos, 2009: 221), situación que me permite afirmar, al igual que lo
hace Francisco Álvarez Uria, que «sobre el minucioso control de la miseria
emerge la política moderna de la asistencia, la descalificación y la tutela» (Álvarez,
1979: 68), la primera desnaturalización de la policía que conducirá en el
desarrollo histórico a comprenderla en un sentido restrictivo, pues a partir de
este momento ha de ser entendida como un aparato represivo de regulación social
del Estado, cuyo antecedente se encuentra en las medidas dictadas por los Reyes
Católicos quienes impusieron, «en términos generales, para los ociosos y
vagabundos… durante el siglo XV las penas subsidiarias de azotes y destierro» (Ramos,
2009: 227).
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asada la atención de los legisladores, «el aumento de la mendicidad [llamó
la atención]
de los pensadores» (Perrotta, 2000: 95): en 1526 fue publicada en Flandes (bajo
dominio español, hoy Bélgica) la obra De
subventione pauperum. Sive de humanis
necessitatibus libri II del europeísta y profesor español ¾nacido
en Valencia¾
de la Universidad de Lovaina, Juan Luis Vives,[16]
quien marca un punto de inflexión con respecto al estudio de la pobreza,
plantea la dualidad «entre una pobreza “verdadera”¼ y otra pobreza “fingida”»
(Ramos, 2009: 219) y señala que la caridad, despojándola de su sentido religioso,
debe ser racional y debe buscar mayor eficacia.
Pone sobre la mesa de discusión una serie de medidas que sirvieron de
base al debate posterior: el encargo a los municipios de dicha atención; la
centralización de los recursos; identificar las minorías necesitadas,
expulsando a los extranjeros; prohibir la mendacidad puerta a puerta;
restringir la acogida de peregrinos; y obligar a trabajar en talleres a todos
los capacitados. Se trataba, por tanto, de racionalizar los recursos a los
verdaderamente necesitados. Y, todo ello, desde una visión claramente secularizada
(López, 2003: 24).
El plan de la obra de Vives lo sintetiza muy bien Pablo Pérez García:
El programa vivesiano para la organización de la asistencia pública
giraba en torno a la responsabilidad inherente al deber cristiano de la
caridad. Vives quiso recordar a los laicos su compromiso con la misericordia de
Cristo y¼ convencerles de que la limosna no constituía la única
acepción del término caridad (Vives, I.II, 1360). Dedicará el primero de los
libros¼ a este propósito. La segunda parte de su obra, sin embargo¼ se
encerraba en un mensaje complejo. Por una parte, Vives pretendía instruir al
consistorio de Brujas acerca de las medidas a adoptar frente a los desafíos morales,
sociales y sanitarios de la pobreza (Vives, II.III, 1393-1397). Por otra,
deseaba inquietar la conciencia del cristiano [denunciando la caridad medieval,] madre ¾a su juicio¾ de
escándalos tan nocivos para el cuerpo social como el vagabundeo, la falta de
laboriosidad, la menesterosidad ficticia, la ebriedad, la soberbia o la
blasfemia (Vives, II.I, 1389-1392; II.III, 1393-1397), aunque también el
enriquecimiento ilícito de quienes ¾laicos y eclesiásticos¾ venían
administrando las limosnas de los pobres (Vives, II.VI, 1399 y 1401). Por último¼
demostrar que no existía espacio para el ejercicio responsable de la caridad
cristiana sin la intermediación de los poderes públicos (Vives, II.X,
1409-1411). (Pérez, 1996a: 117).
La obra de Vives «produjo un gran impacto en la sociedad centroeuropea»
porque puso sobre el tapete «el debate por la diferenciación entre la caridad
eclesiástica y el socorro público», planteando con ella una perspectiva de
análisis de la realidad social «desde la desigualdad», la cual habrá de
oponerse a la «doctrina de Lutero quien con su ética calvinista propone una
segregación social de los pobres como carentes del valor supremo del trabajo»,
que equivale a observar la pobreza desde perspectiva de la realidad social de «la
desviación» (Pérez, 2005: 23), por un lado. Por el otro, argumentó «que la
prevención y el socorro de los pobres debía ser una función ineludible del
Estado moderno emergente (Fernández, 2007: 14); en otras palabras, planteó la
expropiación de la administración y la autoridad sobre los pobres (la beneficencia
o «acción graciable»).
El
socorro de los pobres. El Imperio Español, dentro de su
propósito de construir un orden jurídico unitario, cerrado y escrito, aprobó «la
ley de 1525 que ordenaba establecer un hospital por cada municipio destinado a
los pobres, los enfermos, los viejos y los niños abandonados» (Perrota, 2000:
98); es decir, que expropió la autoridad sobre la beneficencia y, dentro del
mismo Imperio, el Ayuntamiento de Brujas (Flandes), acordó en 1526 convertir la
asistencia caritativa a los pobres en un plan municipal de beneficencia pública,
que habría de significar el tímido inicio de una gradual secularización de la
asistencia social a los pobres, por una parte; y por la otra, el primer caso de
expropiación de la administración de la beneficencia.
La decisión
imperial ¾de
orden legislativo¾
de establecer un hospital por municipio, de la manera que lo concebía, estaba
de acuerdo con la idea vigente de qué se denomina «hospital» para aquella
época, lo cual se concluye leyendo a José Luis Vives, quien desde lo teórico,
un año después, afirmó:
Doy el nombre de hospitales a las casas donde los enfermos son mantenidos
y curados, donde un determinado número de necesitados recibe sustento, donde
son educados niños y niñas, donde se crían los hijos de nadie, donde son
encerrados los privados de juicio y donde pasan la vida los ciegos (Vives,
1526: 469).[17]
No obstante lo
anterior, debo advertir que Vives pensó ya al hospital como un servicio
público, a pesar de mantener la concepción medieval de ellos, lo cual le impidió
imaginarlo como un espacio exclusivo para la medicina (un sitio para enfermos),
y aunque lo concibió como un lugar polifuncional que podía hospitalizar, encerrar
o poner a trabajar a los mendigos, con Vives se inició el camino para enmarcar
al hospital, poco a poco en unidades sanitarias de defensa contra las enfermedades,
es decir, en unidades medicalizadas y medicalizadoras.
Aquella medida
de la expansión de los hospitales, se acompañó de una práctica represiva de
vigilancia y control de los pobres: «la misma ley instituy[ó] la cédula, es
decir, un documento que no es sino un permiso para poder mendigar y que también
realiza las funciones de certificado de identificación del pobre» (Perrota,
2000: 98), sin lugar a dudas, una práctica paternalista propia del socorro
público, el punto de coincidencia inicial entre la medicina social y la
historia de la beneficencia, porque desde aquel momento podemos afirmar que
apareció el socorro de los pobres ¾como
lo señala Fernández Riquelme citando a Moix Martínez¾:
el incipiente desarrollo de las sociedades mercantiles y burguesas, de
las ciudades y los poderes centralizados, comenzaron a generar las primeras
formas de asistencia social sobre el ideal de beneficencia pública. Junto a las
tradicionales formas de actuación comunitaria y caritativa, los poderes
públicos, especialmente de las nuevas ciudades comerciales, tomaron
responsabilidad en la ayuda directa a los más necesitados. Nacía el “socorro
público”, que combinaba el ideal solidario del nuevo humanismo cristiano (que
situaba al hombre “como centro de todas las cosas”), y las necesidades de
control social y represión de la pobreza de la incipiente sociedad burguesa y
capitalista (Fernández, 2007: 12-13).
Cabe señalar, que al mismo tiempo, había una toma de conciencia de la
relación entre los problemas sanitarios y las condiciones sociales, como un
problema de salud, como una incipiente medicalización, que ¾lo
escribe López Piñero¾
eran unos «planteamientos renacentistas», los cuales volvían a tener en cuenta
«la tradición del ambientalismo hipocrático[18]
[y] las concepciones de la medicina preventiva, particularmente en conexión con
la peste» (López, 2006: 445).
La
medicalización incipiente. La existencia de una organización, en
los territorios que habrían de formar el Imperio Español, para controlar la
actividad médica data del año 1371, cuando «aparecen en las Leyes de Toro[, de
Castilla],
las primeras reglamentaciones en donde se confirma que los médicos ejercían con
documentos que les otorgaba la Cancillería Real» (González, 1984: 309); en
otras palabras, desde 1371 se había expropiado la autoridad sobre los médicos
dentro de los territorios hispánicos. Es decir, había comenzado a germinar el
fenómeno del Estado.
Sin embargo,
sólo fue hasta 1422 cuando Juan II creó el Tribunal de Alcaldes Mayores y
Examinadores (Ruiz, 1946: 24) ¾«médicos todos ellos» ¾ (Puerto, 1993: 80), para
examinar a boticarios, cirujanos, ensalmadores, especieros, físicos, herbolarios
y médicos (Sanz, 2004: 13); sin embargo, debido a «excesos por parte de los
Alcaldes Examinadores», quienes abusaron y se extralimitaron, su alcance les
sería limitado a sólo «examinar a los médicos, cirujanos, boticarios y
barberos» (Puerto, 1993: 80); es decir, que el Tribunal de Alcaldes Mayores y
Examinadores, como aparato propio del poder, terminó siendo un acto de
expropiación de la autoridad sólo sobre médicos, cirujanos, boticarios y
barberos.
Pero, «a
comienzos de la Edad Moderna el Estado tiene que encargarse de una serie de
tareas que hasta entonces corrían a cargo de la familia, la Iglesia o las instituciones
locales» (Heller, 1987: 147), lo cual explica que este aparato propio de poder,
que era Tribunal de Alcaldes Mayores y Examinadores, se transformara en uno
nuevo denominado Real Tribunal del Protomedicato,[19] cuya
carta fundacional «se considera la Pragmática de 1477 dictada por los Reyes
Católicos» (Puerto, 1993: 80), desempeñaba tres funciones especializadas de
control y vigilancia, claramente delimitadas, a saber: «1. La dirección de la
enseñanza y demás problemas de gobierno en cuestión de medicina, cirugía y
farmacia; 2) La administración de justicia, constituyendo un tribunal especial
para castigar las faltas y excesos cometidos por los facultativos y perseguir a
los curanderos; 3) La función financiera de fijar aranceles para exámenes y
visitas de boticas, etc., regular multas, administrar y distribuir esos fondos
entre los miembros del Protomedicato a aplicarlos a la finalidad que mejor le
pareciera» (Díaz, 1998: 17), como parte del naciente orden jurídico, unitario y
cerrado que, en lo sustancial, significaba someter a la autoridad del Estado a
médicos, cirujanos, boticarios y barberos, sustrayéndolos a las órdenes
inmediatas de los fuertes poderes locales municipales, para coadyuvar a la
formación de la unidad del poder estatal, mediante el establecimiento de un
vínculo de carácter general y unitario con los médicos, cirujanos, boticarios y
barberos.
Dentro de este orden
naciente jurídico, unitario y cerrado que se expresaba a través de la estructura
de incipiente medicalización que era el Real Tribunal del Protomedicato, el
cual aseguraba la unificación universal y central de los médicos, cirujanos,
boticarios y barberos, debe tenerse en la cuenta la figura del mustassaf [en Valencia] o mostacén (Rodríguez, 2008: 21), quien
era un «magistrado de origen islámico con complejas funciones» (López, 2006:
448) y, quien además,
era el funcionario¼ encargado de las pesas y medidas; y
todo con la actividad comercial y productiva en el municipio, en previsión de
fraudes y engaños, y en defensa del consumidor. Como jefe de la policía urbana,
del dependían el mantenimiento de la salud pública, incluyendo la limpieza de
calles, el control de abrevaderos, acequias, estercoleros, aguas residuales,
etc.; el urbanismo y la edificación de viviendas, con normas sobre alineación
de vías públicas, cuidado de caminos, paredes, altura de las casas, ventanas,
etc. Igualmente controlaba los transportes y el tráfico, la organización
laboral de los oficios, inspeccionaba las boticas, etc. (Escrig, 1998: 157).
En este sentido,
debe señalarse el Tratado II del médico general y médico del rey Felipe II,
Luis Mercado, «De la guarda y providencia que debe haber para la defensa de las
provincias, ciudades o repúblicas» dentro de su obra El libro de la peste, en la cual señala que «la guarda y defensa de
la salud de las repúblicas es la primera obligación de los gobernadores de
ellas» (Mercado, 1921: 215), sin lugar a dudas una primigenia estrategia
biopolítica, que demuestra desde el incipiente capitalismo del Imperio Español,
lo descubierto por Foucault: «para la sociedad capitalista lo importante [es]
lo biológico, lo somático, lo corporal antes que nada. El cuerpo es una
realidad biopolítica; la medicina es una estrategia biopolítica» (Foucault,
1977: 5).
Pero, volviendo
a Mercado, él va a ir más allá. Concibe unas detalladísimas disposiciones de
higiene pública —las cuales propone—, sobre la limpieza de calles, la fetidez
del aire, la higiene de las ropas, las aguas encharcadas, los oficios contaminantes,
el abastecimiento de alimentos y la asistencia a los pobres y enfermos asociadas
a un sistema de aislamiento «cercando el pueblo por parte bien apartada de las
puertas o muros» (Mercado, 1921: 217 y ss), sistema de aislamiento, que no es
otro que el uso sistemático del modelo médico y político del acordonamiento (cuarentena),[20],
[21]
que justo es reconocer data en España desde la «constitución efectiva de la Junta de Morbero o Morbería,[22],
[23]
[del territorio insular de Mallorca en 1475], por iniciativa del Gran i General Consell… creada por este
organismo en virtud de sus competencias en materia de salud pública, con la
finalidad de impedir que se introdujese el contagio de enfermedades infecciosas
en Mallorca» (Cortés, 2000: 425-426), la cual estaba integrada por ocho
miembros: «un médico morbero y siete personas sabias» (Rodríguez, 1987-88: 160),
quienes eran los responsables del control y la vigilancia de las epidemias y quienes
hacían posible la concentración del ejercicio legítimo del poder físico
sanitario público, dentro del territorio insular.
Sin embargo,
sería precisamente dentro del Imperio Español en donde el modelo médico y
político de la cuarentena comenzaría su debilitamiento, porque tal modelo demostró
ser ineficaz para contener «las enfermedades que asolaron el continente [americano]
durante el primer cuarto del siglo XVI», el cual creó un «ciclo de enfermedad y
muerte¼
imposible de romper», como consecuencia de que estas «enfermedades,
transmisibles por vía aérea y con períodos de incubación de dos o tres semanas,
no permitían aislar a tiempo a los portadores de los virus y, en lo curativo,
ni los europeos, que conocían éstas enfermedades incluso siglos antes, tenían
cura para ellas» (García, 2009: 7-8), estableciéndose así, la conexión total de
la realidad estatal con las condiciones naturales de la vida social.
Finalmente, la
concentración estatal del poder, sin proponérselo, actuó de modo tendiente a la
medicalización incipiente en España, cuando impulsó la política gubernamental de
unificación de hospitales (de racionalización de los recursos):[24]
el poder real en su proceso de crear un orden jurídico, unitario y cerrado,
durante el siglo XV dio el «constante apoyo a la “reducción de hospitales”, es
decir a la unificación de todos los de una localidad, superando el caos
económico y la ineficiencia asistencial que la multiplicidad de fundaciones
caritativas significaba», la cual se comenzó a llevar a cabo a partir de «1587
(en Sevilla) y 1603 (en Madrid)» (López, 2006: 447), que significó una nueva
forma de asistencia controlada «por los poderes públicos financiera y
administrativamente[, cuyos principales objetivos serán la claridad] en la
gestión, rentabilidad y eficacia[, a los que cabe sumar la inclusión de cuadros
médicos y la especialización en función de las diversas patologías que se
atiendan en ellos]» (Gallent, 2012: 143) y «en cuya gestión[, además,] se
equilibran los poderes eclesiásticos con los laicos» (Contreras, 2012: 50), uno
de los primeros pasos hacia la centralidad e independencia política del Estado,
en su configuración moderna, mediante una incipiente ordenación jurídica
racional y planificada en salud, como consecuencia de una creciente
expropiación de la autoridad sanitaria, para suplir las nacientes y crecientes
necesidades de control social sobre los pobres.
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omo este régimen de caridad laica, denominado «socorro público» (socorro
de los pobres) se basaba en valores comunes a toda la Europa Occidental, la «acción graciable» ¾como
también se le conoció¾ asumió rápidamente un carácter supranacional,
permitiendo que «tanto las medidas institucionales como sus variaciones pasaran
rápidamente de un país a otro»[25]
(Villarespe, 2002: 20-21) y, así, se dio paso al desmantelamiento del sistema
religioso de la caridad, a la desarticulación de los monasterios, para dar
cabida al nuevo orden jurídico, unitario y cerrado ¾propio del Estado¾, representado
por el sistema secular de la beneficencia pública liberal, pero diseñado y
estructurado sobre el modelo conventual.
Esta caridad laica que se habrá de transformar en beneficencia pública
liberal es ¾como
lo observó Michel Foucault en sus investigaciones¾, en otros términos, el
desplazamiento «del contexto específico de la asistencia caritativa hacia la
forma más general de una “policía médica”, con sus coacciones y sus servicios»
(Foucault, 1999: 332), la cual aborda tres grandes aplicaciones, que van más
allá de la expropiación incipiente de la autoridad sanitaria representada en ese
centro de acción denominado Real Tribunal del Protomedicato. La policía médica
va a significar ¾como
lo describe con claridad Armando Suárez en la presentación de la obra de Omar
Guerrero sobre la administración en el Estado Absolutista¾ la: «1)
Normalización del personal médico y paramédico (cirujanos, parteras,
enfermeros, curanderos, etc.) y organización de una red de cobertura estatal y
de estructura piramidal de intendentes, protomédicos, inspectores sanitarios,
etc. 2) Política higienista y sanitarista básicamente urbana: control de
epidemias, lucha contra los focos de insalubridad y contaminación (“miasmas”),
salubridad de las casas y las calles, el drenaje, las aguas y los alimentos,
control sanitario de las fábricas y los hospitales, etc., y 3) Política de las
familias: matrimonios, embarazo y parto, lactancia, vacunación ortopedia,
prostitución, invalidez, etc.»[26]
(Guerrero, 1986: XXV). En otras palabras, significará la expropiación no sólo
de la autoridad sino, además, del vasto campo de administración sanitaria, la
cual habrá de transformarse en pública en Francia bajo la forma de una medicina
política que se consolidará en Inglaterra bajo la forma de la medicina de los
pobres y se nos presenta hoy en los Estados Unidos de América, en pleno proceso
de transformación, bajo la forma de medicina comunitaria.
[1] Gordillo, Agustín (1999). Tratado de Derecho Administrativo. 4ta.
ed. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo. Pp. V – 5: «desde la
edad antigua hasta el siglo XV “policía” designaba el total de las actividades
estatales… en el siglo XI se separa del concepto de policía todo lo referente a
las relaciones internacionales; sucesivas restricciones hacen que en el siglo
XVIII estén excluidas del campo también la justica y las finanzas».
[2] Bonnin, Carlos Juan (1834). Compendio de los principios administrativos.
Madrid: Imprenta de José Palacios. P. 291: «la policía entre los antiguos
significaba la forma de institución de la sociedad y tenía un sentido político. Al perder este sentido entre
los europeos, en lugar de constituirse en aquella vigilancia cuyo objeto es la
seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y personales, degeneró en
inquisición política, carácter distintivo de la debilidad y la tiranía, es
decir, del miedo que constituye la base de sus gobiernos».
[3] Ramos Vázquez, Isabel (2009).
«Policía de vagos para las ciudades españolas del siglo XVIII» en: Revista de Estudios Histórico-Jurídicos.
Vol. XXXI. p. 224: «lo cierto es que las primeras leyes generales de policía o
control de vagos de las que tenemos fehaciente noticia en el reino de Castilla
son de mediados del siglo XIV¼ Quizá
las más tempranas fueron los distintos Ordenamientos
de menestrales dados por Pedro I en las Cortes de Valladolid de 1351».
[4] De la
Iglesia García, Jesús (2006). «El
debate sobre el tratamiento a los pobres durante el siglo XVI» en: Campos y
Fernández de Sevilla, Francisco Javier, coord. La iglesia española y las instituciones de caridad. San Lorenzo de
El Escorial: Ediciones Escurialenses. P. 14: «Hay que distinguir, es cierto,
entre los pobres verdaderos y los vagabundos y holgazanes [quienes,] pudiendo
trabajar, prefieren vivir de las limosnas de los demás¼ Vagabundos que merecen ser
castigados por las dos siguientes razones: atentar contra el resto de la
sociedad y por detraer muchas limosnas que, de otra manera, se habrían
canalizado hacia el cumplimiento de su única función: el auxilio a los pobres
por necesidad».
[5] Ramos Vázquez, Isabel (2009). Óp.
Cit. p. 226-227: «Las soluciones eran dispares, dependiendo de la magnitud del
problema en cada ciudad. Las ciudades más grandes, como Madrid, Valencia,
Sevilla o Toledo, en las que la mendicidad estaba alcanzando niveles
preocupantes, se dotaron de las normas más severas, incluidas las mutilaciones
(en Toledo se les sancionaba con el corte de orejas) y la pena de muerte en el
caso de los reincidentes. Mientras que otras ciudades de menor tamaño, o con
una menor afluencia de vagantes, se decantaron
simplemente por penas de azotes o destierro, o bien por establecer normas
reguladoras, prescribiendo dónde y cómo se podía pedir, y establecimiento de
las primeras licencias municipales para postular».
[6] Eslava, Juan Carlos (2002). «Hospital
universitario y crisis hospitalaria en Colombia» en: Revista Gerencia y Políticas de Salud. Vol. 1, Núm. 2. p. 43: «Durante
la época del Renacimiento empezó una transformación importante del escenario
hospitalario que, paulatinamente, lo fue secularizando y colocando en un sitio
de importancia para el saber médico pero, debido a la poca eficacia terapéutica
de la medicina, el hospital continuó siendo donde entraban los pobres para morir».
[7] Campos Díez, María Soledad
(2012). «Sanidad militar en la Edad Moderna» en: Martínez Peñas, Leandro &
Fernández Rodríguez, Manuela, Eds. De las
Navas de Tolosa a la Constitución de Cádiz: El ejército y la guerra en la
construcción del Estado. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos. p. 229: estaba
formado por «seis espaciosas tiendas para hospital de campaña, dotado de camas
y ropas, médico, asistente, boticario y cirujano».
[8] Gallent Marco, Mercedes (1984).
«Instituciones hospitalarias y poderes públicos en Valencia» en: Saitabi. Vol. 34. p. 77: « desde
mediados del siglo XV, una verdadera “medicalización” de los centros
hospitalarios».
[9] Heller, Hermann (1987). Óp. Cit.
p. 142: explica al Estado como «una unidad de dominación, independientemente en
lo exterior e interior, que actúa de modo continuo con medios de poder propios,
y claramente delimitada en lo personal y territorial».
[10] Giginta, Miguel ([1579] 2000). Tratado del remedio de pobres. Barcelona: Ediciones Universitat de
Barcelona, Ariel-Historia.
[11] Gómez Grillo, Elio (2009).
«Evolución histórica de la cárcel» en: Gómez Grillo, Elio. Prosa de prisa para presos. Caracas: Primero. p. 138: « ha nacido la cárcel tal como la entendemos
hoy. Y ha nacido con el nombre de “casas de trabajo” y “casas de corrección”
(“Work Houses” y “Houses of Correction”, respectivamente)».
[12] Melossi, Darío & Pavarini,
Massimo (2005). «Creación de la institución carcelaria moderna en Inglaterra y en
Europa continental entre la segunda mitad del siglo XVI y la primera mitad del
siglo XIX» en: Cárcel y fábrica: los orígenes del sistema
penitenciario (siglos XVI-XIX). México: Siglo XXI editores. p. 32: «A petición de
algunos elementos del clero inglés, alarmados por las proporciones que la
mendicidad había alcanzado en Londres, el rey les permitió usar el castillo de
Bridewell para recoger allí a los vagabundos, los ociosos, los ladrones y los
autores de delitos menores. La finalidad de la institución conducida con férrea
mano, era la reforma de los internados por medio del trabajo y de la disciplina¼ El experimento se debe haber visto coronado por el
éxito¼ en poco tiempo, houses of correction, que se
llamaban indistintamente bridewell,
surgieron en varias partes de Inglaterra».
[13] Rodríguez Avilés, Juan Antonio
(2001). El ordenamiento jurídico
penitenciario español vigente: carencias y disfunciones. Tesis de doctorado.
Granada: Universidad de Granada. P. 11: La Rasphuis «creada en 1595, donde los
internos se dedicaban a raspar madera de distintas especies y la “Spinhuis”,
creada un año más tarde,
donde las mujeres se dedicaban al trabajo de la hilandería».
[14] Foucault, Michel (1998). Historia de la locura en la época clásica.
Tomo I. 2da. Ed. México: FCE. p. 81-82: «el Hôpital Général no
es un establecimiento médico. Es más bien una estructura semijurídica, una
especie de entidad administrativa,
que al lado de los poderes de antemano constituidos y fuera de los tribunales,
decide, juzga y ejecuta».
[15] Íbidem. Tomo II. p. 52: «la primera entre todas las ciudades alemanas que
tiene su Zuchthäusern es Hamburgo, desde 1620. Su
reglamento, publicado en 1622, es muy preciso. Todos los internos deben
trabajar. Se calcula exactamente el valor de sus trabajos y se les da la cuarta
parte. Pues el trabajo no es solamente una ocupación; debe ser productivo».
[16] Serrano González, Antonio
(1992). Como lobo entre ovejas. Soberanos
y marginados en Bodin, Shakespeare, Vives. Madrid: Centro de Estudios
Constitucionales. p. 167: señala cómo su Juan Luis Vives y su obra representan
«la reacción de un sector inteligente y de formación humanista de la burguesía
urbana contra esa endémica impotencia de las estructuras jurídico-políticas
formales frente al pauperismo».
[17] Para aquel tiempo, los
hospitales, en general, eran meras casas de hospitalidad. Comparados con
nuestros días, equivaldrían a los centros de servicios sociales de nuestras
comunidades urbanas.
[18] Ángel y Espinós, Jesús (2003).
«Apuntes antropológicos sobre el pueblo escita en el tratado hipocrático Sobre aires, aguas y lugares» en: J.
María Nieto Ibáñez (coord.).
Lógos hellenikós: homenaje al
profesor Gaspar Morocho Gayo. Volumen I. España: Universidad de León. p. 472: «consta de
dos partes: una estrictamente médica y otra etnográfica. En la parte dedicada a
la medicina, el autor analiza y enumera los diferentes factores externos que se
han de tener en cuenta para pronosticar y curar las enfermedades tanto
endémicas como individuales que se pueden producir en el curso de un año. El
autor centra su atención básicamente en los factores locales de los asentamientos
humanos: orientación de la ciudad respecto a los vientos y al sol, calidad de
las aguas y climatología. En la segunda parte, que es la que realmente nos
interesa, el médico hipocrático ofrece una comparación entre los pueblos de
Asia y Europa, básicamente entre los egipcios y los escitas, y defiende que las
diferencias tanto físicas como morales de las distintas razas se deben a
factores geográficos y climáticos. El tratado finaliza con un pequeño resumen
de las causas que repercuten sobre el físico y la moral de los pueblos».
[19] Díaz Ugarte,
Oscar (1998). «Historia del Protomedicato» en: Archivos bolivarianos de historia de la medicina. Vol. 4. Núm. 1.
p. 16: «El Protomedicato fue un organismo romano destinado a controlar a los
médicos de la realeza, pero donde alcanzó su pleno desarrollo fue en España [donde]
su acción se generalizó hasta el extremo de abarcar los diferentes aspectos de
la medicina, cirugía, farmacia y actividades afines¼ El
Protomedicato nació¼ cuando este
país aún se encontraba dividido en reinados y trataba de liberarse del yugo
mahometano».
[20] Lederman, Walter (2003). «El
hombre y sus epidemias a través de la historia» en: Revista Chilena de Infectología. Edición aniversario. p. 15: «La
cuarentena nació en 1374, con el edicto de Reggio, ciudad de Módena, Italia. En
realidad fue un cordón sanitario, pues el término cuarentena derivó en término
marítimo, aplicándose un período de aislamiento a los buques que llegaban de
puertos de mala fama médica… El primer puerto en el que se decretó cuarentena
(que fue sólo treintena: luego se ampliaría) fue Ragusa (hoy Dubrovnik,
Bosnia-Herzegovina, sobre el Adriático) en 1377. Seis años después, Marsella
aumentó el plazo a los cuarenta días… ¡En 1784, Marsella imponía 50 días de
cuarentena a los buques procedentes de Túnez y Argel!».
[21] Bonastra Tolós, Joaquím (2006). Ciencia, sociedad y planificación
territorial en la institución del lazareto. Tesis de doctorado. Barcelona:
Universitat de Barcelona. p. 96: la cuarentena es «una institución en la que no
se luchaba contra la enfermedad propiamente dicha, sino contra la posibilidad
de que esta apareciese».
[22] Parrilla Valero, Fernando
(2009). «En busca del origen de los farmacéuticos titulares» en: Gaceta Sanitaria. Vol. 23, Núm. 1. p.
72: «desde la edad Media se conoce la existencia de las Juntas Locales
Sanitarias (Juntas del Morbo, o morbería), [las cuales eran unos] órganos no
permanentes, formados por varios de los regidores del municipio, y algún
médico, cuya función era luchar contra las epidemias. El carácter de estas
primeras Juntas era más de policía sanitaria (orden público) que de salud
pública (saneamiento)».
[23] Hernández Morejón, Antonio
(1842). Historia bibliográfica de la
medicina española. Volúmen 1. Madrid, Imp. Vda. de Jordán e Hijos. p. 301: «Esta morbería o junta de sanidad, llamada
de los morberos, establecida por el gobernador de la… [isla de Mallorca], D.
Berengario Blanels, debe considerarse como la primera que ha habido en Europa».
[24] Contreras Mas, Antonio (2012).
«Enfermos del Hospital General de Mallorca a fines del siglo XV» en: Medicina Balear. Vol. 27, Núm. 3. p. 50:
«En el trescientos y más aún en la centuria siguiente, el modelo de asistencia
basado en hospitales de pequeño tamaño, formado en los siglos anteriores, se
demostró incapaz de proporcionar una respuesta eficaz a las nuevas demandas planteadas
por la sociedad. El conflicto causado por la multiplicación de centros
dedicados a la acogida de enfermos y las modificaciones experimentadas por el
sistema económico, motivaron una progresiva pérdida de los recursos financieros
administrados por cada institución. Este continuo empobrecimiento de sus
recursos, iba dejándolas en una situación económica de cada vez más perentoria…
Tales circunstancias provocaron una importante crisis del sistema asistencial
caritativo y benéfico, para cuya solución patrocinadores y gestores de
numerosos hospitales, así como los gobiernos respectivos, intentaron hallar
alternativas para su mantenimiento. Una de ellas fue… de acuerdo con las nuevas
concepciones economicistas del estado y sus competencias, determinadas por el
pensamiento de los estados mercantiles italianos… se optará por un sistema de
unificación, pasando su administración, hasta entonces casi siempre única y
centralizada en una sola persona, a ser gestionada y dirigida por un capítulo
compuesto sobre todo por laicos».
[25] Villarespe Reyes, Verónica
(2002). Op. Cit. p. 242: «El sistema en Dinamarca se consideró
muy superior al inglés, ya que una persona en dificultad extrema era tomada en
cuenta a fin de evitar que, siendo merecedora de un destino mejor, se
convirtiera en indigente debido al infortunio, a la desgracia temporal, a la
enfermedad o al accidente. En Inglaterra, por lo contrario, ninguna persona
pensaba en dirigirse a un Oficial de las Leyes de Pobres para un consejo,
préstamo o regalo que lo ayudara en tiempos difíciles, pero en Dinamarca esto se
hacía frecuentemente, y también quienes recibían la ayuda de las Leyes de
Pobres estaban sujetos a penalidades que no eran toleradas en Inglaterra. En
Austria y en Rusia hubo un gran interés para el establecimiento de casas para
ancianos pobres y los internos parecían estar mejor que en los asilos-talleres
ingleses. En Bélgica, la ayuda no se financiaba mediante impuestos, sino por
numerosas y cuantiosas dotaciones. En Francia, existían los hospices civiles para la ayuda
institucional y los bureaux de bienfaisance
para la ayuda no institucional, pero la ayuda a los pobres no era obligatoria
más que para los huérfanos y los lunáticos, es decir los locos. En Italia, la
ayuda funcionaba, la mayoría de las veces, a través de fundaciones caritativas
que, sin embargo, destinaban poco dinero».
[26] Suárez, Armando (1986).
«Presentación» en: Guerrero, Omar. Las
ciencias de la administración en el Estado absolutista. México: Fontarama.
p. XXIII: «Nada escapa a la policía en este sentido amplio: el culto y las
festividades; las casas y las calles, los pesos y las medidas, los trasportes y
las comunicaciones; pero también las bodas y los nacimientos, las ocupaciones y
la desocupación. La policía no tiene un dominio exterior que la delimite desde
fuera o, si se prefiere, no conoce más exterioridad que la interioridad; no
interviene en la interioridad de la creencia, pero sí en el culto, no
reglamenta el amor, pero sí las bodas y los nacimientos, no juzga la locura,
pero reprimirá el desorden».