miércoles, 16 de julio de 2014

El socorro público

E
n España, principalmente, «a finales de la Edad Media¼ la carga aplastante de los pobres llegó a superar con mucho las posibilidades de la limosna tradicional» (Ventosa, 1997: 44), haciendo cada vez más «peligrosas las calles y los caminos» debido a una «mendicidad [que] se hacía [cada vez] más inquietante» (Perrotta, 2000: 95), debido a la tensión creada por los mendigos, quienes «en muchas ocasiones, acababan recalando en el robo y en la criminalidad» (De la Iglesia, 2006: 9). De esta manera se marcó el inicio de la trayectoria de la medicina social, que habrá de caracterizarse porque «la serie enfermedad-servicios médicos-terapéutica ocupa una posición limitada y raramente autónoma en el interior de la política y la compleja economía de los “socorros”» (Foucault, 1999: 92).
Una de las características de este inicio de trayectoria será la continuación de la desnaturalización de la noción de policía como aquella forma institucional social con sentido político,[1], [2] la cual se lleva a cabo mediante la expedición de normas de policía (control y vigilancia) de vagos en distintas ciudades españolas durante el siglo XV,[3] para regenerar por medio del castigo[4] y la obligación de trabajar a los pobres, vagos, ociosos, holgazanes, mendigos y mal entretenidos, «dependiendo del número de ellos, las molestias de los vecinos, las propuestas recibidas, e incluso la propia sensibilidad de las autoridades locales»[5] (Ramos, 2009: 226), con el fin de controlar el reto del fenómeno colectivo irreversible de la carga creciente de pobres.
Igualmente, en la Europa septentrional se aprobaron «entre 1522 y 1526, en al menos doce ciudades europeas, ¼ entre otras¼ un tipo de ordenamiento social para la policía de pobres como un modo de enfrentar el problema de la pobreza, la mendicidad y el vagabundeo», (Rodríguez, 2011: 92); es decir, que «el aumento de la mendicidad fue sometido en primer lugar a la atención del legislador» (Perrotta, 2000: 95), iniciándose «así una detallada policía de la pobreza que forma parte de las bases constitutivas de nuestras sociedades modernas» (Álvarez, 1979: 67).
Pero, aquel intento de control de la carga de pobres tenía un antecedente en España: en «Valencia», alrededor del «del segundo tercio» del siglo XIII, se establecieron «las primeras medidas sobre el control del vagabundeo y la limitación de la mendicidad» acompañadas de una «política municipalizadora de los recursos hospitalarios privados ¾laicos y eclesiásticos¾ asumida por el Consell y justificada-incentivada por¼ Francesc Eximenis», a finales del siglo (Pérez, 1996b: 207)
De aquí, que la respuesta del legislador en diferentes ciudades al fenómeno colectivo de la carga aplastante de pobres, se haga coincidir ¾en mi parecer¾ con la medida que da inicio al «proceso de separación de los hospitales sensu stricto y de los asilos para pobres»[6] (López, 2006: 454), pues desde la Baja Edad Media «la asistencia a los enfermos [ha estado constituida como] una manifestación colectiva de la caridad inseparable de la atención a los pobres» (López, 2006: 453).
Sin embargo, podemos aplicar a España lo expresado por Michel Foucault para Francia: en la «figura del “pobre menesteroso” que merece la hospitalización, la enfermedad no era más que uno de los elementos de un conjunto que comprendía la invalidez, la edad, la imposibilidad de encontrar trabajo, la ausencia de cuidados» (Foucault, 1999: 92)
Cosa bien distinta fue la introducción de los «hospitales de campo (ambulancias)¼ por la reina Isabel la católica durante el sitio de Málaga en 1487»[7] (Córdova, 2004: 65). Sin embargo, puedo afirmar que tanto aquella separación sensu stricto como esta introducción de las ambulancias, condujeron a un mayor peso de las prácticas de actividades médico-asistenciales hospitalarias, conllevando a la concepción de la medicalización de los hospitales,[8] por una parte.
Por la otra, el Imperio Español ¾que se acababa de constituir como un Estado,[9] en sentido moderno, no siendo posible entenderlo ya, ni como reino ni como territorio¾ en su lectura del nuevo fenómeno político del pauperismo, no disuelve la unidad asistencia a los enfermos-atención a los pobres; en consecuencia, hace leer la pobreza como una «cuestión de salud pública» (Fernández, 2007: 24), como un asunto médico sanitario, o sea, va a iniciar una concepción medicalizadora de la sociedad, que es el ambiente dentro del cual se produce el nacimiento del «socorro público», la concepción estatal beneficiente, que al madurar plenamente habrá de constituirse como Estado benefactor, en Inglaterra, la cual se constituyó como Estado moderno a partir de los ochentas del siglo XV, un poco antes que España.
Sin embargo, en distintos lugares de Europa, también siguiendo la idea regeneradora española a través del castigo y la asistencia, se optó por el uso novedoso de la tecnología del encierro, el trabajo, la disciplina y la asistencia de los mendigos útiles, ociosos, holgazanes y mal entretenidos —más los trasgresores de la ley—, como una manera de educar y corregir ¾bajo la figura del respeto al hombre¾, con la pretensión de devolverlos como trabajadores y honrados, a través de una variada tipología organizacional de la beneficencia pública.
Así, en nombre de «principios de humanidad» y mediante el «aislamiento y el trabajo» quedaba esbozada «la moderna política de la asistencia» (Álvarez, 1979: 68), que habría de expresarse ¾inicialmente¾ a través de esa variada tipología organizacional de la beneficencia, referida, de la cual da cuenta el canónigo catalán Miguel de Giginta, en su obra Tratado del remedio de pobres[10], publicada en Coimbra en 1579, al mencionar las «Houses of Correction» o «Work houses» en Inglaterra,[11], [12] de las «Rasphuis» y «Spinhuis» en Holanda,[13] de los «Hôpitaux générales» en Francia[14] o de las «Zuchthäusern» en Alemania[15] (Giginta, 1579).
Además, de estas clases de organizaciones de internación coactiva acumuladora de hombres señaladas por Giginta, deben también mencionarse otras no citadas por él como las Casa Dí Lavoro y Casa Dí Correzione en Italia y las Casas de Misericorida en España, siendo el objeto de esta gran variedad de organizaciones de beneficencia, en general ¾nos dice Pavarini¾, «socializar a la disciplina y a la ética manufacturera [a quienes eran extraños], por origen y educación» (Pavarini, 2003: 32), desprendiendo así la idea de beneficencia de su contenido religioso e impregnándola de un sentido netamente económico y utilitario.
Y, continúa Pavarini: «así, en estos lugares¼ serán obligados al trabajo, un trabajo más duro y alienante que aquel que era posible encontrar en el mercado libre, para que el terror de acabar internados obligase a la fuerza de trabajo desocupada a aceptar las condiciones de empleo más intolerables» (Ibídem.: 32). Esta variada tipología organizacional se desarrolló «en su gran mayoría a expensas de establecimientos preexistentes, [los cuales] alcanzarían su operatividad plena a finales del siglo XVII y comienzos del XVIII» (Álvarez, 1995: 32).
Tal detallada policía de la pobreza que se manifestó en las normas de policía de vagos, expedidas durante los siglos XVI y XVII en el Imperio Español, dan cuenta ¾como ya se dijo¾ de unas «medidas de control, restrictivas y limitativas, e incluso sancionadoras» (Ramos, 2009: 221), situación que me permite afirmar, al igual que lo hace Francisco Álvarez Uria, que «sobre el minucioso control de la miseria emerge la política moderna de la asistencia, la descalificación y la tutela» (Álvarez, 1979: 68), la primera desnaturalización de la policía que conducirá en el desarrollo histórico a comprenderla en un sentido restrictivo, pues a partir de este momento ha de ser entendida como un aparato represivo de regulación social del Estado, cuyo antecedente se encuentra en las medidas dictadas por los Reyes Católicos quienes impusieron, «en términos generales, para los ociosos y vagabundos… durante el siglo XV las penas subsidiarias de azotes y destierro» (Ramos, 2009: 227).
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asada la atención de los legisladores, «el aumento de la mendicidad [llamó la atención] de los pensadores» (Perrotta, 2000: 95): en 1526 fue publicada en Flandes (bajo dominio español, hoy Bélgica) la obra De subventione pauperum. Sive de humanis necessitatibus libri II del europeísta y profesor español ¾nacido en Valencia¾ de la Universidad de Lovaina, Juan Luis Vives,[16] quien marca un punto de inflexión con respecto al estudio de la pobreza, plantea la dualidad «entre una pobreza “verdadera”¼ y otra pobreza “fingida”» (Ramos, 2009: 219) y señala que la caridad, despojándola de su sentido religioso, debe ser racional y debe buscar mayor eficacia.
Pone sobre la mesa de discusión una serie de medidas que sirvieron de base al debate posterior: el encargo a los municipios de dicha atención; la centralización de los recursos; identificar las minorías necesitadas, expulsando a los extranjeros; prohibir la mendacidad puerta a puerta; restringir la acogida de peregrinos; y obligar a trabajar en talleres a todos los capacitados. Se trataba, por tanto, de racionalizar los recursos a los verdaderamente necesitados. Y, todo ello, desde una visión claramente secularizada (López, 2003: 24).
El plan de la obra de Vives lo sintetiza muy bien Pablo Pérez García:
El programa vivesiano para la organización de la asistencia pública giraba en torno a la responsabilidad inherente al deber cristiano de la caridad. Vives quiso recordar a los laicos su compromiso con la misericordia de Cristo y¼ convencerles de que la limosna no constituía la única acepción del término caridad (Vives, I.II, 1360). Dedicará el primero de los libros¼ a este propósito. La segunda parte de su obra, sin embargo¼ se encerraba en un mensaje complejo. Por una parte, Vives pretendía instruir al consistorio de Brujas acerca de las medidas a adoptar frente a los desafíos morales, sociales y sanitarios de la pobreza (Vives, II.III, 1393-1397). Por otra, deseaba inquietar la conciencia del cristiano [denunciando la caridad medieval,] madre ¾a su juicio¾ de escándalos tan nocivos para el cuerpo social como el vagabundeo, la falta de laboriosidad, la menesterosidad ficticia, la ebriedad, la soberbia o la blasfemia (Vives, II.I, 1389-1392; II.III, 1393-1397), aunque también el enriquecimiento ilícito de quienes ¾laicos y eclesiásticos¾ venían administrando las limosnas de los pobres (Vives, II.VI, 1399 y 1401). Por último¼ demostrar que no existía espacio para el ejercicio responsable de la caridad cristiana sin la intermediación de los poderes públicos (Vives, II.X, 1409-1411). (Pérez, 1996a: 117).
La obra de Vives «produjo un gran impacto en la sociedad centroeuropea» porque puso sobre el tapete «el debate por la diferenciación entre la caridad eclesiástica y el socorro público», planteando con ella una perspectiva de análisis de la realidad social «desde la desigualdad», la cual habrá de oponerse a la «doctrina de Lutero quien con su ética calvinista propone una segregación social de los pobres como carentes del valor supremo del trabajo», que equivale a observar la pobreza desde perspectiva de la realidad social de «la desviación» (Pérez, 2005: 23), por un lado. Por el otro, argumentó «que la prevención y el socorro de los pobres debía ser una función ineludible del Estado moderno emergente (Fernández, 2007: 14); en otras palabras, planteó la expropiación de la administración y la autoridad sobre los pobres (la beneficencia o «acción graciable»).
El socorro de los pobres. El Imperio Español, dentro de su propósito de construir un orden jurídico unitario, cerrado y escrito, aprobó «la ley de 1525 que ordenaba establecer un hospital por cada municipio destinado a los pobres, los enfermos, los viejos y los niños abandonados» (Perrota, 2000: 98); es decir, que expropió la autoridad sobre la beneficencia y, dentro del mismo Imperio, el Ayuntamiento de Brujas (Flandes), acordó en 1526 convertir la asistencia caritativa a los pobres en un plan municipal de beneficencia pública, que habría de significar el tímido inicio de una gradual secularización de la asistencia social a los pobres, por una parte; y por la otra, el primer caso de expropiación de la administración de la beneficencia.
La decisión imperial ¾de orden legislativo¾ de establecer un hospital por municipio, de la manera que lo concebía, estaba de acuerdo con la idea vigente de qué se denomina «hospital» para aquella época, lo cual se concluye leyendo a José Luis Vives, quien desde lo teórico, un año después, afirmó:
Doy el nombre de hospitales a las casas donde los enfermos son mantenidos y curados, donde un determinado número de necesitados recibe sustento, donde son educados niños y niñas, donde se crían los hijos de nadie, donde son encerrados los privados de juicio y donde pasan la vida los ciegos (Vives, 1526: 469).[17]
No obstante lo anterior, debo advertir que Vives pensó ya al hospital como un servicio público, a pesar de mantener la concepción medieval de ellos, lo cual le impidió imaginarlo como un espacio exclusivo para la medicina (un sitio para enfermos), y aunque lo concibió como un lugar polifuncional que podía hospitalizar, encerrar o poner a trabajar a los mendigos, con Vives se inició el camino para enmarcar al hospital, poco a poco en unidades sanitarias de defensa contra las enfermedades, es decir, en unidades medicalizadas y medicalizadoras.
Aquella medida de la expansión de los hospitales, se acompañó de una práctica represiva de vigilancia y control de los pobres: «la misma ley instituy[ó] la cédula, es decir, un documento que no es sino un permiso para poder mendigar y que también realiza las funciones de certificado de identificación del pobre» (Perrota, 2000: 98), sin lugar a dudas, una práctica paternalista propia del socorro público, el punto de coincidencia inicial entre la medicina social y la historia de la beneficencia, porque desde aquel momento podemos afirmar que apareció el socorro de los pobres ¾como lo señala Fernández Riquelme citando a Moix Martínez¾:
el incipiente desarrollo de las sociedades mercantiles y burguesas, de las ciudades y los poderes centralizados, comenzaron a generar las primeras formas de asistencia social sobre el ideal de beneficencia pública. Junto a las tradicionales formas de actuación comunitaria y caritativa, los poderes públicos, especialmente de las nuevas ciudades comerciales, tomaron responsabilidad en la ayuda directa a los más necesitados. Nacía el “socorro público”, que combinaba el ideal solidario del nuevo humanismo cristiano (que situaba al hombre “como centro de todas las cosas”), y las necesidades de control social y represión de la pobreza de la incipiente sociedad burguesa y capitalista (Fernández, 2007: 12-13).
Cabe señalar, que al mismo tiempo, había una toma de conciencia de la relación entre los problemas sanitarios y las condiciones sociales, como un problema de salud, como una incipiente medicalización, que ¾lo escribe López Piñero¾ eran unos «planteamientos renacentistas», los cuales volvían a tener en cuenta «la tradición del ambientalismo hipocrático[18] [y] las concepciones de la medicina preventiva, particularmente en conexión con la peste» (López, 2006: 445).
La medicalización incipiente. La existencia de una organización, en los territorios que habrían de formar el Imperio Español, para controlar la actividad médica data del año 1371, cuando «aparecen en las Leyes de Toro[, de Castilla], las primeras reglamentaciones en donde se confirma que los médicos ejercían con documentos que les otorgaba la Cancillería Real» (González, 1984: 309); en otras palabras, desde 1371 se había expropiado la autoridad sobre los médicos dentro de los territorios hispánicos. Es decir, había comenzado a germinar el fenómeno del Estado.
Sin embargo, sólo fue hasta 1422 cuando Juan II creó el Tribunal de Alcaldes Mayores y Examinadores (Ruiz, 1946: 24) ¾«médicos todos ellos» ¾ (Puerto, 1993: 80), para examinar a boticarios, cirujanos, ensalmadores, especieros, físicos, herbolarios y médicos (Sanz, 2004: 13); sin embargo, debido a «excesos por parte de los Alcaldes Examinadores», quienes abusaron y se extralimitaron, su alcance les sería limitado a sólo «examinar a los médicos, cirujanos, boticarios y barberos» (Puerto, 1993: 80); es decir, que el Tribunal de Alcaldes Mayores y Examinadores, como aparato propio del poder, terminó siendo un acto de expropiación de la autoridad sólo sobre médicos, cirujanos, boticarios y barberos.
Pero, «a comienzos de la Edad Moderna el Estado tiene que encargarse de una serie de tareas que hasta entonces corrían a cargo de la familia, la Iglesia o las instituciones locales» (Heller, 1987: 147), lo cual explica que este aparato propio de poder, que era Tribunal de Alcaldes Mayores y Examinadores, se transformara en uno nuevo denominado Real Tribunal del Protomedicato,[19] cuya carta fundacional «se considera la Pragmática de 1477 dictada por los Reyes Católicos» (Puerto, 1993: 80), desempeñaba tres funciones especializadas de control y vigilancia, claramente delimitadas, a saber: «1. La dirección de la enseñanza y demás problemas de gobierno en cuestión de medicina, cirugía y farmacia; 2) La administración de justicia, constituyendo un tribunal especial para castigar las faltas y excesos cometidos por los facultativos y perseguir a los curanderos; 3) La función financiera de fijar aranceles para exámenes y visitas de boticas, etc., regular multas, administrar y distribuir esos fondos entre los miembros del Protomedicato a aplicarlos a la finalidad que mejor le pareciera» (Díaz, 1998: 17), como parte del naciente orden jurídico, unitario y cerrado que, en lo sustancial, significaba someter a la autoridad del Estado a médicos, cirujanos, boticarios y barberos, sustrayéndolos a las órdenes inmediatas de los fuertes poderes locales municipales, para coadyuvar a la formación de la unidad del poder estatal, mediante el establecimiento de un vínculo de carácter general y unitario con los médicos, cirujanos, boticarios y barberos.
Dentro de este orden naciente jurídico, unitario y cerrado que se expresaba a través de la estructura de incipiente medicalización que era el Real Tribunal del Protomedicato, el cual aseguraba la unificación universal y central de los médicos, cirujanos, boticarios y barberos, debe tenerse en la cuenta la figura del mustassaf [en Valencia] o mostacén (Rodríguez, 2008: 21), quien era un «magistrado de origen islámico con complejas funciones» (López, 2006: 448) y, quien además,
era el funcionario¼ encargado de las pesas y medidas; y todo con la actividad comercial y productiva en el municipio, en previsión de fraudes y engaños, y en defensa del consumidor. Como jefe de la policía urbana, del dependían el mantenimiento de la salud pública, incluyendo la limpieza de calles, el control de abrevaderos, acequias, estercoleros, aguas residuales, etc.; el urbanismo y la edificación de viviendas, con normas sobre alineación de vías públicas, cuidado de caminos, paredes, altura de las casas, ventanas, etc. Igualmente controlaba los transportes y el tráfico, la organización laboral de los oficios, inspeccionaba las boticas, etc. (Escrig, 1998: 157).
En este sentido, debe señalarse el Tratado II del médico general y médico del rey Felipe II, Luis Mercado, «De la guarda y providencia que debe haber para la defensa de las provincias, ciudades o repúblicas» dentro de su obra El libro de la peste, en la cual señala que «la guarda y defensa de la salud de las repúblicas es la primera obligación de los gobernadores de ellas» (Mercado, 1921: 215), sin lugar a dudas una primigenia estrategia biopolítica, que demuestra desde el incipiente capitalismo del Imperio Español, lo descubierto por Foucault: «para la sociedad capitalista lo importante [es] lo biológico, lo somático, lo corporal antes que nada. El cuerpo es una realidad biopolítica; la medicina es una estrategia biopolítica» (Foucault, 1977: 5).
Pero, volviendo a Mercado, él va a ir más allá. Concibe unas detalladísimas disposiciones de higiene pública —las cuales propone—, sobre la limpieza de calles, la fetidez del aire, la higiene de las ropas, las aguas encharcadas, los oficios contaminantes, el abastecimiento de alimentos y la asistencia a los pobres y enfermos asociadas a un sistema de aislamiento «cercando el pueblo por parte bien apartada de las puertas o muros» (Mercado, 1921: 217 y ss), sistema de aislamiento, que no es otro que el uso sistemático del modelo médico y político del acordonamiento (cuarentena),[20], [21] que justo es reconocer data en España desde la «constitución efectiva de la Junta de Morbero o Morbería,[22], [23] [del territorio insular de Mallorca en 1475], por iniciativa del Gran i General Consell… creada por este organismo en virtud de sus competencias en materia de salud pública, con la finalidad de impedir que se introdujese el contagio de enfermedades infecciosas en Mallorca» (Cortés, 2000: 425-426), la cual estaba integrada por ocho miembros: «un médico morbero y siete personas sabias» (Rodríguez, 1987-88: 160), quienes eran los responsables del control y la vigilancia de las epidemias y quienes hacían posible la concentración del ejercicio legítimo del poder físico sanitario público, dentro del territorio insular.
Sin embargo, sería precisamente dentro del Imperio Español en donde el modelo médico y político de la cuarentena comenzaría su debilitamiento, porque tal modelo demostró ser ineficaz para contener «las enfermedades que asolaron el continente [americano] durante el primer cuarto del siglo XVI», el cual creó un «ciclo de enfermedad y muerte¼ imposible de romper», como consecuencia de que estas «enfermedades, transmisibles por vía aérea y con períodos de incubación de dos o tres semanas, no permitían aislar a tiempo a los portadores de los virus y, en lo curativo, ni los europeos, que conocían éstas enfermedades incluso siglos antes, tenían cura para ellas» (García, 2009: 7-8), estableciéndose así, la conexión total de la realidad estatal con las condiciones naturales de la vida social.
Finalmente, la concentración estatal del poder, sin proponérselo, actuó de modo tendiente a la medicalización incipiente en España, cuando impulsó la política gubernamental de unificación de hospitales (de racionalización de los recursos):[24] el poder real en su proceso de crear un orden jurídico, unitario y cerrado, durante el siglo XV dio el «constante apoyo a la “reducción de hospitales”, es decir a la unificación de todos los de una localidad, superando el caos económico y la ineficiencia asistencial que la multiplicidad de fundaciones caritativas significaba», la cual se comenzó a llevar a cabo a partir de «1587 (en Sevilla) y 1603 (en Madrid)» (López, 2006: 447), que significó una nueva forma de asistencia controlada «por los poderes públicos financiera y administrativamente[, cuyos principales objetivos serán la claridad] en la gestión, rentabilidad y eficacia[, a los que cabe sumar la inclusión de cuadros médicos y la especialización en función de las diversas patologías que se atiendan en ellos]» (Gallent, 2012: 143) y «en cuya gestión[, además,] se equilibran los poderes eclesiásticos con los laicos» (Contreras, 2012: 50), uno de los primeros pasos hacia la centralidad e independencia política del Estado, en su configuración moderna, mediante una incipiente ordenación jurídica racional y planificada en salud, como consecuencia de una creciente expropiación de la autoridad sanitaria, para suplir las nacientes y crecientes necesidades de control social sobre los pobres.
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omo este régimen de caridad laica, denominado «socorro público» (socorro de los pobres) se basaba en valores comunes a toda la Europa Occidental, la «acción graciable» ¾como también se le conoció¾ asumió rápidamente un carácter supranacional, permitiendo que «tanto las medidas institucionales como sus variaciones pasaran rápidamente de un país a otro»[25] (Villarespe, 2002: 20-21) y, así, se dio paso al desmantelamiento del sistema religioso de la caridad, a la desarticulación de los monasterios, para dar cabida al nuevo orden jurídico, unitario y cerrado ¾propio del Estado¾, representado por el sistema secular de la beneficencia pública liberal, pero diseñado y estructurado sobre el modelo conventual.
Esta caridad laica que se habrá de transformar en beneficencia pública liberal es ¾como lo observó Michel Foucault en sus investigaciones¾, en otros términos, el desplazamiento «del contexto específico de la asistencia caritativa hacia la forma más general de una “policía médica”, con sus coacciones y sus servicios» (Foucault, 1999: 332), la cual aborda tres grandes aplicaciones, que van más allá de la expropiación incipiente de la autoridad sanitaria representada en ese centro de acción denominado Real Tribunal del Protomedicato. La policía médica va a significar ¾como lo describe con claridad Armando Suárez en la presentación de la obra de Omar Guerrero sobre la administración en el Estado Absolutista¾ la: «1) Normalización del personal médico y paramédico (cirujanos, parteras, enfermeros, curanderos, etc.) y organización de una red de cobertura estatal y de estructura piramidal de intendentes, protomédicos, inspectores sanitarios, etc. 2) Política higienista y sanitarista básicamente urbana: control de epidemias, lucha contra los focos de insalubridad y contaminación (“miasmas”), salubridad de las casas y las calles, el drenaje, las aguas y los alimentos, control sanitario de las fábricas y los hospitales, etc., y 3) Política de las familias: matrimonios, embarazo y parto, lactancia, vacunación ortopedia, prostitución, invalidez, etc.»[26] (Guerrero, 1986: XXV). En otras palabras, significará la expropiación no sólo de la autoridad sino, además, del vasto campo de administración sanitaria, la cual habrá de transformarse en pública en Francia bajo la forma de una medicina política que se consolidará en Inglaterra bajo la forma de la medicina de los pobres y se nos presenta hoy en los Estados Unidos de América, en pleno proceso de transformación, bajo la forma de medicina comunitaria.







[1] Gordillo, Agustín (1999). Tratado de Derecho Administrativo. 4ta. ed. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo. Pp. V – 5: «desde la edad antigua hasta el siglo XV “policía” designaba el total de las actividades estatales… en el siglo XI se separa del concepto de policía todo lo referente a las relaciones internacionales; sucesivas restricciones hacen que en el siglo XVIII estén excluidas del campo también la justica y las finanzas».
[2] Bonnin, Carlos Juan (1834). Compendio de los principios administrativos. Madrid: Imprenta de José Palacios. P. 291: «la policía entre los antiguos significaba la forma de institución de la sociedad y tenía un sentido político. Al perder este sentido entre los europeos, en lugar de constituirse en aquella vigilancia cuyo objeto es la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y personales, degeneró en inquisición política, carácter distintivo de la debilidad y la tiranía, es decir, del miedo que constituye la base de sus gobiernos».
[3] Ramos Vázquez, Isabel (2009). «Policía de vagos para las ciudades españolas del siglo XVIII» en: Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. Vol. XXXI. p. 224: «lo cierto es que las primeras leyes generales de policía o control de vagos de las que tenemos fehaciente noticia en el reino de Castilla son de mediados del siglo XIV¼ Quizá las más tempranas fueron los distintos Ordenamientos de menestrales dados por Pedro I en las Cortes de Valladolid de 1351».
[4] De la Iglesia García, Jesús (2006). «El debate sobre el tratamiento a los pobres durante el siglo XVI» en: Campos y Fernández de Sevilla, Francisco Javier, coord. La iglesia española y las instituciones de caridad. San Lorenzo de El Escorial: Ediciones Escurialenses. P. 14: «Hay que distinguir, es cierto, entre los pobres verdaderos y los vagabundos y holgazanes [quienes,] pudiendo trabajar, prefieren vivir de las limosnas de los demás¼ Vagabundos que merecen ser castigados por las dos siguientes razones: atentar contra el resto de la sociedad y por detraer muchas limosnas que, de otra manera, se habrían canalizado hacia el cumplimiento de su única función: el auxilio a los pobres por necesidad».
[5] Ramos Vázquez, Isabel (2009). Óp. Cit. p. 226-227: «Las soluciones eran dispares, dependiendo de la magnitud del problema en cada ciudad. Las ciudades más grandes, como Madrid, Valencia, Sevilla o Toledo, en las que la mendicidad estaba alcanzando niveles preocupantes, se dotaron de las normas más severas, incluidas las mutilaciones (en Toledo se les sancionaba con el corte de orejas) y la pena de muerte en el caso de los reincidentes. Mientras que otras ciudades de menor tamaño, o con una menor afluencia de vagantes, se decantaron simplemente por penas de azotes o destierro, o bien por establecer normas reguladoras, prescribiendo dónde y cómo se podía pedir, y establecimiento de las primeras licencias municipales para postular».
[6] Eslava, Juan Carlos (2002). «Hospital universitario y crisis hospitalaria en Colombia» en: Revista Gerencia y Políticas de Salud. Vol. 1, Núm. 2. p. 43: «Durante la época del Renacimiento empezó una transformación importante del escenario hospitalario que, paulatinamente, lo fue secularizando y colocando en un sitio de importancia para el saber médico pero, debido a la poca eficacia terapéutica de la medicina, el hospital continuó siendo donde entraban los pobres para morir».
[7] Campos Díez, María Soledad (2012). «Sanidad militar en la Edad Moderna» en: Martínez Peñas, Leandro & Fernández Rodríguez, Manuela, Eds. De las Navas de Tolosa a la Constitución de Cádiz: El ejército y la guerra en la construcción del Estado. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos. p. 229: estaba formado por «seis espaciosas tiendas para hospital de campaña, dotado de camas y ropas, médico, asistente, boticario y cirujano».
[8] Gallent Marco, Mercedes (1984). «Instituciones hospitalarias y poderes públicos en Valencia» en: Saitabi. Vol. 34. p. 77: « desde mediados del siglo XV, una verdadera “medicalización” de los centros hospitalarios».
[9] Heller, Hermann (1987). Óp. Cit. p. 142: explica al Estado como «una unidad de dominación, independientemente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo con medios de poder propios, y claramente delimitada en lo personal y territorial».
[10] Giginta, Miguel ([1579] 2000). Tratado del remedio de pobres. Barcelona: Ediciones Universitat de Barcelona, Ariel-Historia.
[11] Gómez Grillo, Elio (2009). «Evolución histórica de la cárcel» en: Gómez Grillo, Elio. Prosa de prisa para presos. Caracas: Primero. p. 138: « ha nacido la cárcel tal como la entendemos hoy. Y ha nacido con el nombre de “casas de trabajo” y “casas de corrección” (“Work Houses” y “Houses of Correction”, respectivamente)».
[12] Melossi, Darío & Pavarini, Massimo (2005). «Creación de la institución carcelaria moderna en Inglaterra y en Europa continental entre la segunda mitad del siglo XVI y la primera mitad del siglo XIX» en: Cárcel y fábrica: los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI-XIX). México: Siglo XXI editores. p. 32: «A petición de algunos elementos del clero inglés, alarmados por las proporciones que la mendicidad había alcanzado en Londres, el rey les permitió usar el castillo de Bridewell para recoger allí a los vagabundos, los ociosos, los ladrones y los autores de delitos menores. La finalidad de la institución conducida con férrea mano, era la reforma de los internados por medio del trabajo y de la disciplina¼ El experimento se debe haber visto coronado por el éxito¼ en poco tiempo, houses of correction, que se llamaban indistintamente bridewell, surgieron en varias partes de Inglaterra».
[13] Rodríguez Avilés, Juan Antonio (2001). El ordenamiento jurídico penitenciario español vigente: carencias y disfunciones. Tesis de doctorado. Granada: Universidad de Granada. P. 11: La Rasphuis «creada en 1595, donde los internos se dedicaban a raspar madera de distintas especies y la “Spinhuis”, creada un año más tarde, donde las mujeres se dedicaban al trabajo de la hilandería».
[14] Foucault, Michel (1998). Historia de la locura en la época clásica. Tomo I. 2da. Ed. México: FCE. p. 81-82: «el Hôpital Général no es un establecimiento médico. Es más bien una estructura semijurídica, una especie de entidad administrativa, que al lado de los poderes de antemano constituidos y fuera de los tribunales, decide, juzga y ejecuta».
[15] Íbidem. Tomo II. p. 52: «la primera entre todas las ciudades alemanas que tiene su Zuchthäusern es Hamburgo, desde 1620. Su reglamento, publicado en 1622, es muy preciso. Todos los internos deben trabajar. Se calcula exactamente el valor de sus trabajos y se les da la cuarta parte. Pues el trabajo no es solamente una ocupación; debe ser productivo».
[16] Serrano González, Antonio (1992). Como lobo entre ovejas. Soberanos y marginados en Bodin, Shakespeare, Vives. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. p. 167: señala cómo su Juan Luis Vives y su obra representan «la reacción de un sector inteligente y de formación humanista de la burguesía urbana contra esa endémica impotencia de las estructuras jurídico-políticas formales frente al pauperismo».
[17] Para aquel tiempo, los hospitales, en general, eran meras casas de hospitalidad. Comparados con nuestros días, equivaldrían a los centros de servicios sociales de nuestras comunidades urbanas.
[18] Ángel y Espinós, Jesús (2003). «Apuntes antropológicos sobre el pueblo escita en el tratado hipocrático Sobre aires, aguas y lugares» en: J. María Nieto Ibáñez (coord.). Lógos hellenikós: homenaje al profesor Gaspar Morocho Gayo. Volumen I. España: Universidad de León. p. 472: «consta de dos partes: una estrictamente médica y otra etnográfica. En la parte dedicada a la medicina, el autor analiza y enumera los diferentes factores externos que se han de tener en cuenta para pronosticar y curar las enfermedades tanto endémicas como individuales que se pueden producir en el curso de un año. El autor centra su atención básicamente en los factores locales de los asentamientos humanos: orientación de la ciudad respecto a los vientos y al sol, calidad de las aguas y climatología. En la segunda parte, que es la que realmente nos interesa, el médico hipocrático ofrece una comparación entre los pueblos de Asia y Europa, básicamente entre los egipcios y los escitas, y defiende que las diferencias tanto físicas como morales de las distintas razas se deben a factores geográficos y climáticos. El tratado finaliza con un pequeño resumen de las causas que repercuten sobre el físico y la moral de los pueblos».
[19] Díaz Ugarte, Oscar (1998). «Historia del Protomedicato» en: Archivos bolivarianos de historia de la medicina. Vol. 4. Núm. 1. p. 16: «El Protomedicato fue un organismo romano destinado a controlar a los médicos de la realeza, pero donde alcanzó su pleno desarrollo fue en España [donde] su acción se generalizó hasta el extremo de abarcar los diferentes aspectos de la medicina, cirugía, farmacia y actividades afines¼ El Protomedicato nació¼ cuando este país aún se encontraba dividido en reinados y trataba de liberarse del yugo mahometano».
[20] Lederman, Walter (2003). «El hombre y sus epidemias a través de la historia» en: Revista Chilena de Infectología. Edición aniversario. p. 15: «La cuarentena nació en 1374, con el edicto de Reggio, ciudad de Módena, Italia. En realidad fue un cordón sanitario, pues el término cuarentena derivó en término marítimo, aplicándose un período de aislamiento a los buques que llegaban de puertos de mala fama médica… El primer puerto en el que se decretó cuarentena (que fue sólo treintena: luego se ampliaría) fue Ragusa (hoy Dubrovnik, Bosnia-Herzegovina, sobre el Adriático) en 1377. Seis años después, Marsella aumentó el plazo a los cuarenta días… ¡En 1784, Marsella imponía 50 días de cuarentena a los buques procedentes de Túnez y Argel!».
[21] Bonastra Tolós, Joaquím (2006). Ciencia, sociedad y planificación territorial en la institución del lazareto. Tesis de doctorado. Barcelona: Universitat de Barcelona. p. 96: la cuarentena es «una institución en la que no se luchaba contra la enfermedad propiamente dicha, sino contra la posibilidad de que esta apareciese».
[22] Parrilla Valero, Fernando (2009). «En busca del origen de los farmacéuticos titulares» en: Gaceta Sanitaria. Vol. 23, Núm. 1. p. 72: «desde la edad Media se conoce la existencia de las Juntas Locales Sanitarias (Juntas del Morbo, o morbería), [las cuales eran unos] órganos no permanentes, formados por varios de los regidores del municipio, y algún médico, cuya función era luchar contra las epidemias. El carácter de estas primeras Juntas era más de policía sanitaria (orden público) que de salud pública (saneamiento)».
[23] Hernández Morejón, Antonio (1842). Historia bibliográfica de la medicina española. Volúmen 1. Madrid, Imp. Vda. de Jordán e Hijos. p. 301: «Esta morbería o junta de sanidad, llamada de los morberos, establecida por el gobernador de la… [isla de Mallorca], D. Berengario Blanels, debe considerarse como la primera que ha habido en Europa».
[24] Contreras Mas, Antonio (2012). «Enfermos del Hospital General de Mallorca a fines del siglo XV» en: Medicina Balear. Vol. 27, Núm. 3. p. 50: «En el trescientos y más aún en la centuria siguiente, el modelo de asistencia basado en hospitales de pequeño tamaño, formado en los siglos anteriores, se demostró incapaz de proporcionar una respuesta eficaz a las nuevas demandas planteadas por la sociedad. El conflicto causado por la multiplicación de centros dedicados a la acogida de enfermos y las modificaciones experimentadas por el sistema económico, motivaron una progresiva pérdida de los recursos financieros administrados por cada institución. Este continuo empobrecimiento de sus recursos, iba dejándolas en una situación económica de cada vez más perentoria… Tales circunstancias provocaron una importante crisis del sistema asistencial caritativo y benéfico, para cuya solución patrocinadores y gestores de numerosos hospitales, así como los gobiernos respectivos, intentaron hallar alternativas para su mantenimiento. Una de ellas fue… de acuerdo con las nuevas concepciones economicistas del estado y sus competencias, determinadas por el pensamiento de los estados mercantiles italianos… se optará por un sistema de unificación, pasando su administración, hasta entonces casi siempre única y centralizada en una sola persona, a ser gestionada y dirigida por un capítulo compuesto sobre todo por laicos».
[25] Villarespe Reyes, Verónica (2002). Op. Cit. p. 242: «El sistema en Dinamarca se consideró muy superior al inglés, ya que una persona en dificultad extrema era tomada en cuenta a fin de evitar que, siendo merecedora de un destino mejor, se convirtiera en indigente debido al infortunio, a la desgracia temporal, a la enfermedad o al accidente. En Inglaterra, por lo contrario, ninguna persona pensaba en dirigirse a un Oficial de las Leyes de Pobres para un consejo, préstamo o regalo que lo ayudara en tiempos difíciles, pero en Dinamarca esto se hacía frecuentemente, y también quienes recibían la ayuda de las Leyes de Pobres estaban sujetos a penalidades que no eran toleradas en Inglaterra. En Austria y en Rusia hubo un gran interés para el establecimiento de casas para ancianos pobres y los internos parecían estar mejor que en los asilos-talleres ingleses. En Bélgica, la ayuda no se financiaba mediante impuestos, sino por numerosas y cuantiosas dotaciones. En Francia, existían los hospices civiles para la ayuda institucional y los bureaux de bienfaisance para la ayuda no institucional, pero la ayuda a los pobres no era obligatoria más que para los huérfanos y los lunáticos, es decir los locos. En Italia, la ayuda funcionaba, la mayoría de las veces, a través de fundaciones caritativas que, sin embargo, destinaban poco dinero».
[26] Suárez, Armando (1986). «Presentación» en: Guerrero, Omar. Las ciencias de la administración en el Estado absolutista. México: Fontarama. p. XXIII: «Nada escapa a la policía en este sentido amplio: el culto y las festividades; las casas y las calles, los pesos y las medidas, los trasportes y las comunicaciones; pero también las bodas y los nacimientos, las ocupaciones y la desocupación. La policía no tiene un dominio exterior que la delimite desde fuera o, si se prefiere, no conoce más exterioridad que la interioridad; no interviene en la interioridad de la creencia, pero sí en el culto, no reglamenta el amor, pero sí las bodas y los nacimientos, no juzga la locura, pero reprimirá el desorden».

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